2019/01/17


Ordutegi trinkoaren gainean buruturiko bozkaketaren emaitzak:
-Errolda: 194
-Jasotako bozkak: 168
-Baiezkoak: 116 (%59.79)
-Ezezkoak: 50
-Txuriak: 2 
 Aldaketa gauzatzeko baldintza errolda osoaren 3/5enak gutxienez baiezkoa ematea da, hau da %60, 117 bozka.
 
IÑIGO ARITZA IKASTOLAKO FAMILIEK 19/20 IKASTURTETIK AURRERA IKASTOLAKO ORDUTEGIA MALGUA IZATEA ERABAKI DUTE.

Emaitzak ikusirik, Ikastolak ez dizue  Hezkuntza Departamenduarekin hitz egin arte emaitzen berri eman nahi izan. Hauekin  harremanetan jarri ostean, baiezkoen zenbatekoa %60ra iritsi ez dela eta, aldaketa onartu ezin dela adierazi dute.

Jarraian doakizue, Nafarroako Hezkuntza Departamentuak honen inguruan eman digun azalpena:

 

Con el fin de clarificar las posibles dudas que se susciten para una correcta aplicación de los porcentajes definidos en la Resolución 593/2018, de 15 de noviembre, del Director General de Educación, desde el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades se informa lo siguiente:

1. En la misma se establece el procedimiento para la elaboración del censo de votantes:

“a) El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo, estará formado por las familias o los representantes legales del alumnado matriculado en el centro, excluyendo el del último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro al que afecte la modificación de la jornada escolar. En el caso de centros concertados que impartan toda la Educación Básica, se excluirá al alumnado desde, incluido, 6º de Educación Primaria.”

2. Así mismo se establece cómo se materializa el derecho a voto:

b) Cada familia o, en su caso, los representantes legales, tiene derecho a un voto por cada hijo o hija al que represente. En el caso de que exista una situación jurídica en la que la guardia y custodia del menor fuera compartida por ambos cónyuges deberán ponerse de acuerdo para la emisión de un único voto. Si la guardia y custodia perteneciera a uno de ellos, será éste quien tendrá el derecho de emisión de voto.

3. Por otra parte, se define la pregunta sometida a consulta, con dos posibilidades, afirmativa y negativa.

4. Se define la cantidad de votos necesarios, 3/5 del censo total,  para la aprobación definitiva. Se contabilizarán para la aprobación definitiva las papeletas válidas emitidas habiendo elegido la opción SI.

k) La aprobación definitiva requerirá al menos 3/5 de votos del censo total (número de alumnos y alumnas del centro educativo, excluidos los del último curso de Educación Básica que se imparta en el centro), a favor de la modificación de la jornada escolar.

5. En el anexo que recoge el resultado de la votación hay que reseñar el porcentaje de votos emitidos afirmativamente.

 

Por tanto;

Si, al calcular los 3/5 del censo total de votantes, el resultado fuera un número con decimales, el redondeo del mismo tiene que realizarse al alza, ya que un redondeo a la baja NO garantizaría el cumplimiento de la premisa necesaria para proceder al cambio de modalidad de jornada.

Por ejemplo, con un censo de 349 votantes, serían necesarios 3/5 de votos afirmativos del mismo, es decir 209,4 votos. Puesto que con 209 votos no se llegaría a alcanzar los 3/5, serán necesarios 210 votos afirmativos.

 

 Departamento de Ordenación académica


Itzuli
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